Es una situación que ocurre con frecuencia en los hospitales privados. ¿Debe pagar el paciente ingresado por urgencia para el tratamiento recibido?

Sobre la cuestión se ha pronunciado, la Audiencia Provincial de Barcelona. En una reciente sentencia 516/2021, eximiendo a la mujer que fue ingresada en un hospital privado, debido al riesgo desmesurado por un parto prematuro, en estos casos, el hospital deberá avisar previamente al cliente de los gastos del coste del tratamiento previo a su realización, cuestión que con la urgencia que sucede, en ocasiones no pasa.

La razón, dictan los magistrados, es que el hospital tiene la obligación de verificar la cobertura de la póliza del paciente y, en el caso de no estar cubierto, informarle sobre sus tarifas y las condiciones de sus servicios en cuanto sea posible, para que así pueda decidir si permanecer en el hospital o no.

La mujer, que estaba embarazada de 32 semanas, tras consulta con el doctor, le advirtió de la posibilidad de un parto prematuro, por lo que decidió acudir al servicio de urgencias de una clínica privada próxima. Allí fue ingresada, tras comunicar verbalmente en recepción, que tenía seguro médico. Se le realizaron diversas pruebas, pasó tres noches en el hospital y finalmente fue dada de alta.

Una vez finalizada de estancia y tratamiento, el centro hospitalario reclamó a la paciente el pago de la factura emitida por los servicios médicos, ya que no se hizo cargo la entidad con la que la paciente tenía suscrito un seguro de asistencia sanitaria, porque dichos servicios no estaban cubiertos por la póliza.

Ahora bien, la sala entiende que una vez prestada esa primera asistencia urgente (o mientras se presta) el centro venía obligado a facilitar la referida información precontractual impuesta por la legislación de consumidores y usuarios (Arts. 17 y 60 RD Legislativo 1/07), especialmente del coste económico que el mismo le podía suponer.

La Sentencia matiza que dentro de la obligación contractual existente, estaba la de verificar si la aseguradora se hacía cargo del ingreso o no, para poder informar del coste aproximado del servicio y si asumía el coste de la intervención. Residiendo la carga de probar el hospital, una vez se pone en su conocimiento que tiene seguro privado, ya que en momentos así el paciente está en otras cosas de las que preocuparse.

Por lo tanto, de la sentencia se desprende que al no haber informado,
el Tribunal distingue entre lo que es la estricta atención de urgencias, prestada con ese carácter y sin posibilidad de verificar la vigencia o cobertura del seguro, que genera una obligación de pago del servicio por parte de la paciente; y la asistencia ulterior a la atención de urgencia, que exigía, para la vinculación contractual de la consumidora, la información previa de las condiciones económicas del servicio, a fin de que esta pudiera adoptar la decisión que considerara más conveniente.

Y dado que la factura presentada desglosa todas las prestaciones recibidas, la Audiencia condena únicamente a la demandada al pago de las correspondientes al servicio de urgencias, no siéndole exigible el resto de las partidas reclamadas por haber incumplido el hospital sus deberes legales de información.

 

 

 

¿Te ha gustado este artículo?

Si es así, por favor, puntúalo con varias estrellitas y nos darás una alegría (y si no te ha gustado también lo puedes puntuar wink)

¿Quieres que te llamemos?

Déjanos tu nombre, teléfono y horario de contacto y nosotros te llamamos.