El 80 % de los autónomos cotiza por la base mínima, al margen de que ganen mucho. Debido a ellos, los autónomos reciben pensiones muy bajas cuando se jubilan.

Se establece para el año 2022 la base mínima es de 960,60 €, pagando un recibo al mes de 294,00 € y como base máxima es de 4.139,40 € pagando un recibo al mes de 1.266,66 €, sistema que se basaba en que ganases lo que ganases pagabas lo mismo, esto con el nuevo sistema no pasara, con la nueva tarifas y cotizaciones.

A partir del año 2023, los autónomos que estén en el RETA cotizarán en función de lo que realmente se haya ganado anualmente. La cotización anual se establece del resultado que finalmente tendrás que pagar por recibo de autónomo cuando acabe el ejercicio y se presente la declaración de la renta, mientras tanto pagarás un recibo provisional a la espera de que se produzca la regularización.

¿Cómo se producirá?

Una vez presentada la declaración de la renta, hacienda envía los datos a la S. Social, y esta comprueba lo cotizado provisionalmente, durante el año, con lo que realmente te tocaría pagar y la S. Social de oficio te devolverá el exceso pagado antes del 30 de abril del año. Si has cotizado de más y si es de menos, tendrás que ingresar la diferencia entre lo pagado durante el año y lo calculado, definitivamente, antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

 

¿Podré renunciar a la tarifa plana?

Sí, tendrás que hacerlo expresamente y la solicitud tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Para las prestaciones por maternidad, la prestación seguirá siendo de 16 semanas cobrando el 100 % de la base reguladora, pudiendo como hasta ahora elegir la baja por semanas alternas o a tiempo parcial.

Si soy mayor de 47 años, ¿sigo teniendo obligación de cotizar por una base mayor? Ya no, cotizarás en función de los ingresos reales, como el resto de autónomos, independientemente de tu edad.

Otra de las nuevas novedades con la entrada en vigor de la norma es que con el nuevo sistema de cotización, TODOS LOS AUTÓNOMOS, sin limitación alguna de facturación o beneficios, ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE LA RENTA.

 

 

¿CÓMO SE CALCULAN LOS INGRESOS REALES?

  • INGRESOS ANUALES – GASTOS ANUALES (Sin tener en cuenta las cuotas del autónomo)

  • RENDIMIENTOS NETOS ANUAL – 7 % (del RNA)

  • RENDIMIENTO NETO ANUAL DEFINITIVO /12 

  • RENDIMIENTO NETO MENSUAL DEFINITIVO

En caso de que te des de alta en el año 2023, elegirás la base de cotización por la que queramos cotizar, sin tener en cuenta los beneficios, y sobre esa base pagaras el recibo de autónomo que supone el 30,60 % de la base mensualmente, salvo si estás en tarifa plana. Si no estás en esta situación, continuarás pagando 296 € al mes, salvo que quieras cambiar tu base al nuevo sistema, antes del 31 de octubre.

Será obligatorio comunicar tu previsión de rendimiento neto antes del 31.10.2023

En el 2023, estando en tarifa plana ¿Qué va a pasar? En este caso seguirás disfrutando de la bonificación hasta que se agote el plazo, momento en el cual, pasarás a cotizar por tus ingresos reales con base a las tablas de cotización vigentes.

Como novedad, se establece la ampliación de la bonificación por reincorporación de la madre, como máximo a los dos tras el parto.

  • Hasta el 2022: Solo existía un año de bonificación a 60 € al mes, si se retomaba la actividad antes de los dos años tras el parto.

  • Desde el 2023: se amplía la bonificación a 24 meses, de un 80 % de la cuota, en la parte de contingencias comunes.

Para aquellos autónomos en régimen de pluriactividad:

  • Seguirán teniendo una devolución del exceso de cotización del 50 % de forma anual.

  • Ya no será obligatorio pagar la cobertura del IT, ya que lo pagas en el trabajo por cuenta ajena.

  • Será compatible trabajar por cuenta ajena y cobrar el cese de actividad como autónomo, siempre que la suma no supere el SMI vigente en ese año.

Si se produce el cese de la actividad, ya no se pagará el recibo del autónomo mientras dure la baja y se podrá seguir optando por la baja a tiempo parcial, tras las seis semanas obligatorias de descanso.

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