Durante este verano, el fuego se ha dejado notar en España, causando cuantiosos daños, que en muchas ocasiones son provocados, teniendo unas consecuencias climáticas nefastas, lo que llevará mucho tiempo para su recuperación. Los incendios no son considerados como un riesgo extraordinario, y, por lo tanto, en caso de que de se produzcan, no están amparados por dicha cobertura ante el Consorcio de Compensación de Seguros, ya que no está considerado como tal en el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios.

Hoy repasamos los casos más comunes, y te indicamos que hacer si te ves afectados y cuáles son sus efectos legales:

En caso de que el incendio haya sido intencionado, podrás solicitar una indemnización, iniciando la reclamación por vía civil en caso de negligencia al presunto responsable, en caso de que se consiga saber quién ha sido el que lo ha provocado.

Aunque si la conducta llega a constituir la comisión de un delito, podrás acumular ambas acciones.

Si además tienes contratado un seguro con cobertura de incendio, podrá dirigirte directamente al seguro, lo cual, te agilizará mucho más el trabajo, realizarán la reclamación por ti, y una vez indemnizado, podrán recobrar dicho importe por medio de la acción subsidiaria al responsable del mismo. Cuando haya sido causado por una persona, de esta forma evitamos que en caso de que sea insolvente, puedas cobrar la indemnización y reparación del daño que te corresponde.

Para que esto suceda, es muy importante hacer un análisis de las condiciones de contratación y no escatimar en este tipo de coberturas, que ante un problema, nos ahorrarán muchos disgustos, ya que solo en caso de que tengamos una póliza contratada, se hará cargo de los daños.

Por lo que, en caso de que tengas contratada una póliza con cobertura el riesgo de incendio, se una vez abierto el parte, se asignará un perito, el cual, hará un informe con valoración de los daños materiales, que, en base al mismo, se emitirá una oferta motivada. En caso de que no estemos de acuerdo, de conformidad con el artículo 38 LCS, se designará un perito que entrará a discutir dicho importe, y en cuyo caso se inicien reclamaciones judiciales, se podrá nombrar a un perito judicial.

 

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