Las multas en el año 2020, crecieron un 27%, por encima de los 8 millones de euros aunque en 2021 serán mayores y se ha superado la importante cifra de 10.000 reclamaciones.

¿Casos más destacados por multa impuesta por incumplimiento normativo de Protección de Datos en España? Hoy te las contamos.

El pasado 4 de mayo de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos, sanciono a la empresa EDP ENERGIA, por importe de 1,5 millones de euros por el tratamiento de datos personales sin consentimiento del interesado. Nuevo caso que se añade a otros muchos casos como: Vodafone, BBVA, La Caixa, que tuvieron lugar a finales del año 2020.

Otro caso, novedoso que ha tenido lugar este año 2020, es la sanción a la compañia EQUIFAX por incumplir en el fichero datos de personas que recopilaba de supuestos deudores a través de boletines y diarios oficiales incumpliendo con la normativa, dicha compañía se encargaba de realizar informes de solvencia e historial crediticio de las personas, cuyos documentos se pone a disposición de la empresa para su comercialización.

Por lo tanto, debemos saber que para ser incluido en el fichero, es necesario tener en cuenta que las publicaciones de datos personales a través de boletines oficiales asociados a una supuesta deuda responden a la finalidad de hacer efectiva la notificación de una resolución administrativa o judicial.

Conclusión dichos datos no podrían ser utilizados por terceros para otra finalidad tal y como detalla la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado atendiendo a las consultas realizadas por parte de varios afectados:

«De conformidad con lo anterior, esta Agencia Estatal considera que la reutilización de datos de tipo personal como nombres, apellidos, DNI asociados a deudas, publicados en el BOE, que vd. solicita, no sería un tratamiento lícito de datos de carácter personal de los previstos en el art. 6 de RGPD y, por lo tanto, de acuerdo con lo regulado tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no deben ser objeto de reutilización por terceros.»

¿Qué se ha de cumplir por parte del fichero?
– Principio de limitación de la finalidad, lo que se traduce que los datos personales recogidos en el fichero son para los fines determinados, explícitos y legítimos por lo cual, no deberán ser tratados para otros distintos o incompatibles, teniendo la empresa de EQUIFAX, otros fines distintos.

– Principio de licitud, los datos personales deberán ser tratados de forma lícita, leal y transparente, según el artículo 5.1 RGPD.

– Principio de exactitud, que los datos sean exactos y si fuera preciso que estén actualizados.

– Principio de minimización, condicionado al principio de limitación, anteriormente expuesto, ya que según el RGPD, los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo estrictamente necesario.

– Deber de informar, se deberá facilitar al titular por medio de comunicación fehaciente, que sus datos personales se han insertado en el fichero de morosidad,.

Si se deduce de lo expuesto, el incumplimiento de dichos principios en el tiempo, el fichero o empresa insertora, será sancionada por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, previa denuncia del perjudicado.

De esta forma, si un deudor asociado, a través de una carta recibida, quisiera hacer una comprobación de insolvencia de este fichero, deberá dirigirse al fichero concreto, los más habituales son: Equifax, Cirex, Badexcug o incluso al RIJ (Registro de Impagos Judiciales), para ejercitar su derecho de acceso o supresión, según proceda. En caso de que los datos, hayan sido introducidos sin consentimiento, podrá dirigirse a la AEDP, indicando lo sucedido para que impongan una sanción a la empresa que los ha insertado o el fichero que los recoge, al haberse incumplido la normativa vigente.

Por lo tanto, debemos saber que para ser incluyo en el fichero, es necesario tener en cuenta que las publicaciones de datos personales a través de boletines oficiales asociados a una supuesta deuda responden a la finalidad de hacer efectiva la notificación de una resolución administrativa o judicial.
Otro caso, novedoso que ha tenido lugar este año 2020, es la sanción a la compañia EQUIFAX por incumplir en el fichero datos de personas que recopilaba de supuestos deudores a través de boletines y diarios oficiales incumpliendo con la normativa, dicha compañía se encargaba de realizar informes de solvencia e historial crediticio de las personas, cuyos documentos se pone a disposición de la empresa para su comercialización.

¿Cuánto cuesta un entierro?

Aunque los seguros de decesos incluyen más coberturas, podemos decir que la cobertura principal de un seguro de fallecimiento es la de pagar el precio del sepelio. Se habla de que en España el coste de un entierro medio puede estar entre los 3.000 y los 4.000 euros. En muchas ocasiones el cónyuge o los hijos del asegurado no pueden hacerse cargo de este coste, por eso es interesante tener contratado un seguro de decesos que se hará cargo del pago de todos los servicios funerarios. A continuación desglosamos los diferentes costes que nos pueden dar una idea de cuánto vale un entierro:

Coche fúnebre.

Los traslados del cuerpo en coche pueden estar entre los 500 y 600 euros dependiendo de la distancia recorrida.  En el caso de que el fallecimiento se produzca en el extranjero habría que sumar a esto los gastos de repatriación, traslados internacionales, etc…  En estos casos el coste puede llegar hasta los 6.000 euros.

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