En este post, hoy hablamos de la responsabilidad civil, es decir, de los posibles riesgos que, para la inmensa mayoría de nosotros, puedan ocasionarnos perdida al causar un daño a un tercero, y que este, el afectado, nos reclame la reparación y/o indemnización.

Razón por la cual, los profesionales protejan sus negocios, o conductores de vehículos a motor, contraten la garantía de responsabilidad civil o RC, que, en ocasiones, no tienen otra opción debido a que la normativa lo impone, por lo que, en caso de no contratarla estarían incumpliendo la misma, por consiguiente, aunque puede ser que lo desconozcas, en su póliza, estará cubierto este tipo de riesgos por la garantía de RC, como puede ser en el seguro de coche, de comunidades, hogar o comercio.

El ejercicio de esta garantía o este tipo de seguros, no se le reclama solo a los profesionales, sino que también se suele dar en el ámbito familiar, hogar o en los accidentes de tráfico, ya que en el caso del seguro de hogar, cubre también si algún familiar pueda cometer un delito.

Os vamos a contar, las situaciones más habituales y que tipos de responsabilidad existen, así como su frecuencia, en el día a día:

¿Qué es la responsabilidad civil del cabeza de familia?

Se define como aquella, persona que es responsable de la unidad familiar, la cual, comprende a todas y cada una de las personas y otros seres vivos que dependan de él o ella que puedan producir daños a terceros. Como, por ejemplo: menores a cargo, personal doméstico, mascotas, discapacitado.

¿Qué situaciones están cubiertas por el seguro de hogar?

1. Tu hija, en una mala puntería sin pensar las consecuencias, tire la pelota y golpe la ventana de tu vecino, con la mala suerte de romper el cristal. Tu seguro de hogar en este caso se hará cargo de los gastos de reparación.
2. Imaginemos que una persona te presta los servicios del hogar, y durante el desarrollo de las mismas, se tropieza y cae algún objeto de tu vivienda por la ventana, causando daños a una tercera persona. Este supuesto también estaría cubierto por el seguro del hogar.
3. Sacas a tu animal doméstico a pasear, siendo el responsable de los daños que cause al ser el propietario, con la mala fortuna que tiene un mal día y muerde a alguien, para este supuesto se contempla como cobertura, no obstante, tendrás que tener todos los papeles en regla y se suelen fijar unos límites mínimos de aseguramiento para determinados animales.
4. Un fuerte aire, tira una maceta que tenemos en el balcón, saliendo por los aires y causando daños en la calle, es un caso tradicional que ocurre con frecuencia, que también está protegido por la póliza de hogar.
5. Supongamos, que vamos con nuestra bici, practicando deporte no federado, y con la mala suerte que nos llevamos un retrovisor de un coche por delante, en ese caso la RC cubriría los daños que has causados. No obstante, es bueno comentar, que los daños de tu propia bici, como daños materiales y los personales, no estarían cubiertos, recordar, que hablamos siempre de responsabilidad civil por daños causados a terceros.
6. Por último, en la cena de noche buena, con toda la ilusión del mundo preparas una ensaladilla, e invitas a tus familiares y allegados, a casa con el mal pie, de que no les sienta bien, y se intoxican. Este caso en España, no solemos denunciar a nuestro amigo por un accidente en casa, pero, aun así, la cobertura existe.
7. Por último, imaginemos que vamos a casa de nuestro amigo, y sin querer rompemos su teléfono móvil, esta cobertura también estaría amparada por la RC del seguro de hogar.

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