Son muy frecuentes en las Comunidades de Propietarios que los locales, se nieguen a contribuir con los gastos de la Comunidad, y para ello aleguen, o hagan mención especial, a las exoneraciones genéricas de gastos que vienen atribuidas en el título constitutivo del edificio y escritura de propiedad.

Como he comentado al inicio, ya sea en los documentos referidos o incluso en los estatutos, si la comunidad los tuviera, donde figura que los locales que pertenecen a la comunidad. Están exentos de contribuir al pago de los gastos de mantenimiento del ascensor, gastos de escalera, limpieza, incluso conservación y mantenimiento de terraza.

Debemos recordar, que las obligaciones principales que tiene todo propietario es la de hacer frente al sostenimiento de los gastos comunes, que no es lo mismo que gastos de escalera o terraza. Por lo que cualquier exoneración ha de ser interpretada de forma muy restrictiva a lo que indica el texto, y no sirva de mera excusa para no contribuir al hecho de no usarlo, como así viene reflejado en el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Destacamos el art. 9.1 e) LPH que hace especial mención a estas obligaciones:

“Son obligaciones de cada propietario: […] Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización […]”.

 

Por otro lado, y al hilo de lo expuesto la doctrina, otro factor que fija criterio para resolver aquellos asuntos que la ley no establece de forma clara, ha venido a indicar que estas exoneraciones genéricas de gastos que influyen en los locales comprende dos cuestiones: tanto elemento ordinarios de conservación y funcionamiento, como aquellos que se denominan extraordinarios para la instalación, sustitución o rehabilitación de algún elemento común.

Hay que tener en cuenta, la casuística que alberga a esta cuestión, habrá que estar al caso concreto para determinar si debe o no debe contribuir con dicho gasto extraordinario, atendiendo muy bien a la diferencia entre gastos de conservación o mantenimiento y rehabilitación. No obstante, como regla general, salvo excepciones, participarán de los gastos generales y/o comunes, cómo pueda ser los honorarios del administrador, comisiones bancarias, fichero de protección de datos, entre otros.

 

 

 

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