En el post de hoy os informamos de qué seguros se pueden desgravar en el Impuesto de la Renta, para disminuir nuestro gasto.

Para ello es necesario cumplir con unos requisitos para particulares y autónomos. Por eso, la pregunta es ¿los seguros médicos son deducibles?

La regla general indica que no son objeto de deducción, ya sea un seguro básico o completo que se considera como un completo al sistema público que tenemos.

Pero como toda norma general, existen excepciones, por lo que el seguro de salud puede ser en muchas ocasiones una ventaja más, siempre y cuando se den unos requisitos como hemos dicho antes.

¿Quiénes se lo pueden deducir?

Este beneficio fiscal es aplicable tanto a trabajadores por cuenta propia, como los autónomos como en el que quieres trabajan por cuenta ajena y disponen de un seguro de salud facilitado por su empresa. Como también podrán hacerlo, las compañías que suscriban una póliza médica colectiva para sus trabajadores.

 

AUTÓNOMOS
Realizada esta puntualización, los autónomos podrán desgravarse el seguro médico en la declaración de la renta según la legislación vigente.

Los trabajadores por cuenta propia, existen dos opciones para desgravarse el seguro médico en un solo pago o en varios fraccionados, a través del modelo 130, para acceder dicha deducción se debe tributar por régimen de estimación directa. En caso de estimación objetiva, esta deducción se produce de forma automática, para ello se deberá rellenar la casilla 200, prima de seguro.

Importante añadir, que no solo el autónomo puede desgravarse el 100% de la póliza médica, sus parientes más cercanos en grado, es decir cónyuge e hijos menores de 25 años, que no lleguen a unos ingresos mínimos y residan en el domicilio familiar podrán desgravarse también el 100% del gasto de seguro de salud.

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
A través del Impuesto de Sociedades, las empresas pueden tener una importante ventaja fiscal, podrán deducirse el total del capital invertido a pagar el seguro de sus trabajadores.

Lo cual, repercute a su vez en el empleado, al recibir dicho importe no se considera rendimientos de trabajos, exento de tributación y por consiguiente ahorro para el trabajador.

En este caso, sucede lo mismo que en el caso anterior, dicha ventaja es aplicable también tanto a cónyuge e hijos menores de 25 años, hasta el límite de 500,00 euros por persona, el importe que sobrepase el límite, tributará como rendimiento en especie.

PARTICULAR
En este caso, en ningún concepto podrás deducirte el seguro médico privado en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas.

Por último, es importante indicar que hay que considerar las diferencias existentes en cada comunidad autónoma con respecto a la normativa fiscal aplicable y su desgravación del seguro médico.

¿Quieres que te llamemos?

Déjanos tu nombre, teléfono y horario de contacto y nosotros te llamamos.