El dueño no responde de los daños causados si su perro muerde a la peluquera canina. La Audiencia Provincial de Asturias, en la Sentencia n.º 264/2020 de Gijón, confirma la falta de responsabilidad de la dueña del perro que mordió a la dueña de un establecimiento dedicado al cuidado de mascotas y, por tanto, de la aseguradora de su responsabilidad civil.

Así da comienzo nuestro blog de hoy, la titular de la tienda que tenía la custodia del animal, derivado del ejercicio de su actividad profesional, asumió de esta forma el riesgo de que dicha custodia pudiera derivarle. Riesgo que se convirtió en hechos, en este caso la Audiencia Provincial de Asturias confirma la falta de responsabilidad de la dueña del perro que mordió a la dueña de la peluquería canina y, por tanto, de la aseguradora de su responsabilidad civil.

La propietaria de este establecimiento reclamó una indemnización a la aseguradora de un perro que habían llevado a su tienda y que le propino un mordisco cuando se disponía a separarlo de otro perro con el que se estaba peleando.

Como se establece en la sentencia, aquí os dejamos el enlace https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNzQ1NzJUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBxrqCpUUAAAA=WKE, la demandante admitió en su establecimiento destinado a la atención de mascotas, la custodia del animal, por tal motivo la Audiencia considero que asumió voluntariamente el riesgo que de dicha custodia pudiera ocasionarse.

Para resolver este asunto, de tubo en cuenta la responsabilidad que se recoge en el artículo 1905 del Código Civil, atribuyendo así al poseedor y no al dueño del mismo, que estaba bajo su custodia la verdadera y única responsabilidad del accidente y, por tanto, quien debe asumir las consecuencias, como responsabilidad extracontractual, con relación a lo dispuesto en los arts. 73 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro.

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