La cobertura de Defensa Jurídica viene recogida en la Ley del Contrato de Seguros en los términos establecidos en el artículo 76 d, el cual dice que «el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. No estando en ningún caso, sujeto a instrucciones del asegurador.»

 

 ¿En qué consiste está cobertura?

 Con esta garantía llena de límites, el asegurador se obliga, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

En virtud de esta cobertura, el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, corriendo de cuenta de la compañía los gastos que se deriven de la reclamación de indemnización por ser víctima de un accidente de tráfico por los servicios jurídicos prestados.

Así mismo, se fijan por las compañías aseguradoras, en su condicionado y condiciones particulares, límite cuantitativo por el reembolso en concepto de la cobertura de defensa jurídica, que depende de cada entidad aseguradora, que varía entre 600 € y 3.000 €.

Por otro lado, también limitan de forma cualitativa las víctimas que tienen derecho a hacer uso de esta cobertura, excluyendo a los ocupantes del vehículo. Sin mencionar otro tipo de gastos como puede ser un perito médico.

Por lo tanto, la libre elección de abogado es un derecho que tiene como asegurado, de esta forma, su compañía de seguros no le puede imponer un abogado o despacho concreto.

Cuando se trata de un accidente en el que tanto la aseguradora culpable como perjudicada es la misma, los límites para la garantía de libre designación de defensa jurídica son ilimitados. Interesante Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 14 de julio de 2016 con n.º de Resolución 481/2016, que condena al pago de la totalidad de honorarios en concepto de Abogado y Procurador derivados de los servicios prestados a los perjudicados, entendiendo que la cobertura de defensa jurídica no puede introducir cláusulas limitativas.

 

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