Cuando contratas un seguro de vida, tiene dos aspectos a tener en cuenta, por un lado, se considera un seguro de ahorro que se basa en reunir una cantidad de dinero del cliente para reembolsárselo con beneficios en un futuro. Además, se caracteriza por su cobertura de fallecimiento, consistente en indemnizar al beneficiario designado, que normalmente son los herederos legales, cuando la persona asegurada fallece. 

En virtud de esta diferenciación, cada uno de ellos tiene un tratamiento fiscal diferente que depende del tipo de seguro, te lo contamos a continuación con un ejemplo: 

Mariano, de 55 años tiene contratado un seguro de vida, con un capital por fallecimiento de 60.000 €, no haciendo designación especial en contrato. Desafortunadamente, fallece, en este caso la indemnización que percibirán sus herederos legales, tributará por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por el impuesto sobre la Renta, recordemos que este impuesto, está cedido a cada comunidad autónoma, por lo que habrá que acudir a su normativa dependiendo del territorio, para saber si existen o no, bonificaciones o reducciones aplicables al caso concreto.

Otra peculiaridad de este tipo de seguro, es que en la mayoría de los casos, salvo excepciones, la parte beneficiaria no es la misma que él contratando. Imaginemos el supuesto:

Un representante de un deportista de elite, contrata un seguro de vida sobre su pupilo, asegurando su vida por una indemnización en caso de accidente si fallece, en este caso el contratante es el mismo que el beneficiario, en cuyo caso tributará por el IRPF, estos casos tan esporádicos necesitará siempre para su contratación el consentimiento de la persona asegurada, es decir, del deportista.

Será muy importante, que liquides el impuesto que corresponda y no evites rendir cuentas con Hacienda, ya que según la Ley el asegurador no abonará importe alguno de indemnización hasta que no se haya abonado el importe correspondiente a los impuestos, normalmente se suelen hacer liquidaciones parciales, que luego se restan de las definitivas a percibir, contratando la garantía de anticipo de la indemnización para cubrir el pago de los impuestos derivados.

Por último, no debemos confundir el seguro de vida, con el seguro de decesos, tienen características similares, ya que ambos ayudan a aumentar la tranquilidad familiar y personal, como todo seguro que cubra un riesgo sin embargo hay multitud diferencias entre ellos, por ejemplo que el Seguro de Decesos cubre un servicio, por ejemplo el servicio funerario mientras que el seguro de Vida ofrece una compensación económica, por ello al contratar el Seguro de Vida puedes cubrir también los gastos de Decesos.

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