Definición de Fuerza Mayor
Se conoce como, los términos a los que hacemos referencia, a hechos que por circunstancias ajenas a la voluntad del consumidor no han podido ser previstas y, se han producido de forma inevitables, suponiendo para los usuarios, una alteración en las condiciones de la obligación, en este caso en el viaje contratado, por ejemplo, una pandemia o epidemia.
Ante esta situación, ¿Qué tengo que hacer para cancelar mi viaje y como solicito el reembolso de mi dinero?
Busca toda la documentación de tu viaje, billetes o reserva y su justificante de pago, contrato que suscribiste con la agencia, así como, cualquier otra información que consideres relevante.
Una vez tengas todo, y sepas los datos de contacto con la empresa que has contratado el viaje, ponte en contacto con ellos, para saber si es posible la cancelación del servicio porque concurren causa de fuerza mayor, un ejemplo sería mandar un correo electrónico al departamento de atención al cliente de la empresa, podrás fundamentarlo en el Real Decreto-Ley 47/2020, de fecha 31 de marzo y la Ley de Defensa de los Consumidores y política publicada de la agencia, conserva dicho correo, por si la empresa no respondiera tu solicitud, puedas aportarlas en un procedimiento judicial.
¿Cuáles son mis derechos ante esta circunstancia extraordinaria?
Si antes de ejercitar ninguna acción, te encuentras en la situación de que su vuelo o reserva ha sido cancelada por coronavirus, En este caso, los usuarios tienen derecho a información, asistencia, llamadas de teléfono o acceso al correo electrónico, y su fuera preciso, noches de hotel sin coste para consumidor, y por supuesto reembolso del importe del viaje o reserva realizada, pero no hay derecho a compensación económica al tratarse de una circunstancia que va más allá del control razonable.
¿Y si lo que contrate fue un viaje combinado?
Por ejemplo, cruceros, paquetes turísticos con múltiples actividades o servicios, que tras el estado de alarma no se han podido celebrar, en estos casos el consumidor tiene derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización, y a recibir el reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no tendrá derecho a una indemnización económica.
Pero esto, no es una tarea fácil, de acuerdo con las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se ha de destacar que la agencia procederá al reembolso del dinero, en caso de que las empresas con las que se ha contratado el viaje, le hubieran devuelto a su vez el importe de los servicios que no se han prestado.
Dicho de otro modo, os ponemos un ejemplo: si el organizador del viaje, es decir, la agencia de viajes, solo recibe una devolución parcial por parte de los operadores económicos del viaje (navieras, hoteles o aerolíneas), el consumidor tendrá derecho, por ahora, al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones afectadas de sus servicios, y el resto de dichos importes, el organizador podrá emitir y dar al consumidor un bono sustitutivo, teniendo un año para disfrutarlo, una vez transcurrido el año, sin su utilización el usuario entonces, podrá solicitar el reembolso completo.