El Decreto-ley 7/2021 para los consumidores y que están en vigor desde el 1 de enero de 2022, introduce ampliación de plazos de garantía y periodos posventa, así como modificaciones en la responsabilidad del productor.
Las grandes novedades son:
– Se amplía el periodo de garantía de la compraventa de bienes o servicios digitales que pasa a ser de 3 años.
– La garantía en bienes de segunda mano fijada por el empresario, nunca puede ser inferior a un año desde la entrega.
– En estos casos, el consumidor no deberá de probar la falta de conformidad durante los dos primeros años, después se podrá exigir al denunciante una pericial para la verificación y valoración.
– La prescripción de las obligaciones se establece en 5 años para notificar de manera fehaciente la falta de conformidad del producto, manteniendo el desistimiento en 14 días sin justificación.
– Se amplía el periodo para mantener piezas del servicio post-venta, en plazo mínimo de 10 años, a partir de que el bien hubiera sido fabricado.
– Se refuerzan los derechos digitales, en estos caso el consumidor tiene derecho a modificar las condiciones de la prestación al empresario si se dan una serie de condiciones.
– Cabe la resolución y reintegro de la cantidad proporcional entre el periodo disfrutado y el contratado.
– Se dejan sin efecto las permanencias bajo la imposición de pagar una penalización.
– El empresario, no responde de la responsabilidad que el consumidor reclame al productor.
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