Desde el pasado 19 de octubre entro en vigor la Ley Crea y Crece, norma que permitirá a los autónomos proteger su vivienda habitual y también los bienes de su negocio ante posibles embargos, no solo la vivienda sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.

El artículo 1911 del Código Civil dice que los autónomos persona física responderán a las deudas que genere su negocio “con todos sus bienes presentes y futuros”, lo que supone que los trabajadores por cuenta propia estaban expuestos a perder su vivienda, cuentas bancarias, bienes familiares y cualquier propiedad a su nombre desde el primer momento en el que ponen en marcha su actividad. Ahora se crea esta figura jurídica para dar la posibilidad de proteger su vivienda ante embargos, dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), figura que ha sido ampliada con esta nueva ley, ya que permite seguir teniendo una fuente de ingresos aun cuando las cosas no vayan del todo bien.

 

Se amplía el valor de dichos bienes, hasta un máximo de 300.000 euros, en caso de ser superior, se aplicará un coeficiente del 1,5 % al valor del párrafo anterior, es decir, sería inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros y en el caso de los bienes del negocio, se entenderán como tales todos aquellos que no superen el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

¿Qué debe hacer el autónomo que quiera darse de alta?

  • Acudir a un notario para realizar un acta notarial o escritura pública o bien una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al registro.
    Importante se deberá presentar obligatoriamente el mismo día o el día siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil.

  • Liquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  • Inscripción de la empresa ante el Registro Mercantil Provincial.

  • Posteriormente, el autónomo debe inscribir en el Registro de la Propiedad y Bienes muebles, en una hoja abierta al bien la instancia para que su no sujeción sea oponible frente a terceros.

El Registro Mercantil está elaborando un modelo de instancia que se deberá presentar en este enlace https://www.rmalicante.es/mercantil/emprendedor-de-responsabilidad-limitada/

 

¿Te ha gustado este artículo?

Si es así, por favor, puntúalo con varias estrellitas y nos darás una alegría (y si no te ha gustado también lo puedes puntuar wink)

¿Quieres que te llamemos?

Déjanos tu nombre, teléfono y horario de contacto y nosotros te llamamos.