Últimamente estamos viviendo por desgracia, varias catástrofes naturales, hablamos de la DANA, CODIV-19. Ahora tenemos el cercano sucedo de la erupción del volcán de isla de La Palma, ¿Queréis saber como se solicitan las indemnizaciones a la Compensación de Seguros del Consorcio?

Primero el CCS, tiene que aceptar que se trate de uno de los supuestos que contempla la norma como «riesgo extraordinario», considerando este el desastre natural de la Palma, al tratarse de una erupción volcánica, junto a otras causas que recoge la norma como la inundación, el embate de mar, el terremoto maremoto, la tempestad de viento con rachas de velocidad superior a 120 km/h y los tornados, en cuyos daños indemniza el CCS del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Una vez aceptada, se ofrece un teléfono gratuito para ofrecer atención telefónica a los afectados, es de vital importancia, que el perjudicado se sienta respaldado, en estos casos de tanta gravedad.

¿A dónde me debo dirigir para solicitar la indemnización?

 

Pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Para ello bastará, alternativamente, una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado, del bien dañado y de la póliza de seguro contratada, o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es). Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.

Por eso, esta práctica habitual consistente en que el asegurado pida a su aseguradora o a su mediador de seguros que se ocupe de solicitar la indemnización al CCS en su nombre puede ser especialmente recomendable en aquellos casos en los que, como ocurrirá con frecuencia en este episodio de erupción volcánica, por la imposibilidad o la dificultad a acceder a la vivienda o al establecimiento comercial o industrial afectados, el asegurado no disponga de todos los datos necesarios sobre la póliza de seguro, datos que sí constarán en los archivos de la entidad aseguradora o del mediador de seguros a través de quien se contrató el seguro.

Es muy importante que en aquellos casos en los que se solicite la indemnización por la aseguradora o por el mediador de seguros en nombre del asegurado, se facilite siempre al CCS en ese momento un teléfono de contacto del propio asegurado.

El CCS registrará y gestionará las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.

En estos casos es muy importante, la labor del perito de seguros, que contactan directamente, para tramitar de la forma más diligente las indemnizaciones, y que así los afectados puedan recibir su dinero cuanto antes, para poder paliar todos los daños y perjuicios generados.

Y en caso de que se vean afectados bienes inmateriales, como por ejemplo, el alquiler de una vivienda. En este caso el CCS, también se hace cargo al tratarse de un daño consecuencia de un daño material como puede ser la vivienda.

 

 

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