El mercado de la vivienda y en este caso el alquiler, se encuentra de nuevo en pleno auge, en 2018 el porcentaje de ciudadanos que elegían el arrendamiento frente a una compra de una vivienda se situaba en el 23,9% cifras muy elevada en comparación con años anteriores.
Ambas partes, ya seas inquilino o propietario, este es un punto de discusión entre ellos el cual consiste en saber a quién le corresponde el pago del seguro del hogar, por lo que te encuentres un lado u otro de la ecuación, ya sea porque dispongas de una vivienda y tengas pensado en ponerla en alquiler en vez de a la venta o porque has pensado en vivir de alquiler, ¿quién sería el encargado de abonarlo?
Según la Ley, no es obligatorio ni para el arrendatario ni para el arrendador suscribir ningún tipo de seguro para el inmueble alquilado, pero siempre puede ocurrir que se causen daños de agua o posibles daños a terceros entre otras muchas coberturas que se ofrecen es altamente recomendable contratar este tipo de seguros.
¿Cuál es la mejor modadalidad de contratación para un alquiler?
El seguro de hogar tiene muchas variables y por tanto modalidades para que el contratante pueda elegir, pudiéndose contratar un continente o un contenido muy amplio o de cuantía mínima y la responsabilidad civil. En pisos que están vacíos lo normal es que el propietario cubra el continente y en cuantía mínima el contenido. No podemos olvidar que es probable que exista algo dentro del inmueble, que queramos asegurar, si es cierto que el propietario no puede obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar ni a que pague una parte del mismo, pero y ¿qué ocurre con los bienes del arrendatario?
Todas aquellas pertenencias que el inquilino introduce en esa vivienda como son los enseres, un simple ordenador portátil, ropa o muebles, pues lo más aconsejable para ellos, es protegerse con su propio seguro de hogar, en este caso hablamos de una póliza que cubra los daños que puedan afectar a su contenido y que den respaldo en caso de robo o incendio.
En pisos que están vacíos lo normal es que el propietario cubra el continente y en cuantía mínima el contenido.
Y ante terceros, ¿a quién corresponde la responsabilidad?
Por ejemplo, una gotera de agua, una rotura de una tubería no hay nada más típico que estos supuestos, que pueden causar reales quebraderos de cabeza entre propietarios de la Comunidad, por lo que si la gotera viene de la tubería del inmueble alquilado y se produce una filtración que causa daños al vecino de la planta inferior, el propietario del piso y su compañía de seguros será quien le corresponda responder de los posibles daños causados por lo que en caso de que el inquilino tenga suscrita una póliza de seguro será la compañía aseguradora de esta última quien tenga que responder del desperfecto.
A modo de recomendación, y para evitarse problemas en momentos delicados y de nervios, lo mejor es que el propietario ponga en conocimiento el tipo de póliza que tenga contratada para ese inmueble a fin de saber qué tipo de coberturas tiene contratadas, y que la inquilina tras el conocimiento de ello, sepa si necesita contratar un seguro de hogar que cubra cualquier daño que se le haga al contenido de la vivienda, que en ocasiones es propiedad del inquilino así como también otras garantías opcionales que se pueden suscribir es la recuperación de fianzas, si el propietario se niega a devolverla, la aseguradora se encarga de reclamarla.
¿Qué ocurre si el inquilino deja de pagar el alquiler?
Para evitar correr estos riesgos, otra figura que puede ser de un alto interés para el propietario es el seguro de impago de alquileres. Una de las coberturas básicas de este seguro, es que el arrendador podrá ver satisfechas los pagos de las cantidades dejadas a deber por el inquilino durante los meses de la vigencia de su contrato o hasta el límite temporal establecido en la póliza, así como asistencia legal si lo necesitara. También en caso de supuestos de DESAHUCIOS tienen los propietarios la posibilidad de contratar garantías, realizando los trámites legales necesarios para obtener la orden y sentencia que determine el desahucio del inquilino moroso.
Si es cierto que, para la contratación de este tipo de seguros, necesitarás una serie de documentación del inquilino, a fin de estudiar la capacidad económica y posibilidades de cumplimiento del pago de las mensualidades que tienen los inquilinos.