Muchas son las dudas que nos surgen a la hora de contratar un seguro de vida y es que muchas veces no hay suficiente información sobre este tipo de seguros. Un seguro de vida normalmente se contrata para que la familia del tomador tenga cubiertas sus necesidades económicas en caso de fallecimiento de este. Pero en torno a los seguros de vida surgen muchas cuestiones como la edad de contratación, qué personas pueden contratarlo, cómo se cobra la indemización, etc… Vamos a intentar responder a las preguntas más frecuentes sobre este tipo de seguro.

¿A qué edad es recomendable contratar un seguro de vida?

Según la Asociación Empresarial del Seguro Unespa, lo más habitual es contratar el seguro de vida a partir de los 30 años. Esto es debido a que es en este momento cuando las personas suelen tener más cargas familiares y económicas. Pero en la actualidad esto se va a retrasando cada vez más por lo tanto esta edad es solo orientativa.

Lo fundamental es que en el caso de que se decida contratar un seguro de vida, se contraten las garantías de fallecimiento, incapacidad absoluta o total permanente, o invalidez. Estas últimas son importantes para que en caso de que no podamos ejercer nuestra profesión estemos protegidos con el capital asegurado. Se aconseja sobre este último contratar una cantidad que cubra entre tres y cinco veces los ingresos anuales de la familia.

¿Qué profesiones están excluidas en los seguros de vida?

Hay algunos sectores profesionales denominados “profesiones de riesgo” que pueden tener más problemas que otros para contratar un seguro de vida. Algunas de estas profesiones pueden ser: pilotos, buzos, pescadores del mar, mineros, policía, bombero, electricista, periodista extranjero, arqueólogos…

Asímismo todo aquel que se dedique a actividades peligrosas. Para estos sectores las aseguradoras ofrecen alternativas, como contratar cláusulas especiales para estas profesiones. Algo similar ocurre con los “no residentes”, los cuales, están excluidos para contratar un seguro de vida en nuestro país. Son aquellos que no tienen fijada la residencia fiscal en España, es decir, que vivan un periodo mínimo de seis meses en el territorio español. Aunque normalmente, las corredurías de seguros ofrecen alternativas a estas personas para poder asegurar su tranquilidad.

¿Quién puede cobrar el seguro de vida?

 

Hay que diferenciar ciertos casos: 

  • En caso de invalidez, el beneficiario de la póliza de vida contratada suele ser el propio contratante. 
  • Para el supuesto del fallecimiento, puede designar a otras personas. Lo más habitual es que sea el cónyuge, hijos o en su defecto los padres u otros familiares sean los herederos que indique la ley. 

Entonces si, por ejemplo, el tomador del seguro ya no quiere que sean los designados en el momento de contratación de la póliza y quiere que sean otros ¿puede cambiarlo? Sí, puede hacer modificaciones de la designación de beneficiarios mediante un escrito dirigido a la compañía de seguros todas las veces que considere oportuno. En estos casos, deberá realizarse una modificación sustancial identificándose de forma explícita en la póliza. 

Por otro lado ¿qué pasa si el tomador no realiza ninguna designación de beneficiarios, ni reglas para su determinación? En estos casos el capital del seguro contratado formará parte del patrimonio del tomador.

¿Puedo contratar un seguro de vida si padezco una enfermedad?

El contratante y a la vez cliente tiene la obligación de comunicar a la compañía aseguradora la información acerca de si sufre o no una enfermedad. También deberá informar de si ha sido operado en alguna ocasión y si el riesgo puede verse agravado a partir de la fecha de dicha operación.

Puede ser que esto suceda durante la vigencia de la póliza. Si ocurre durante el primer año, la entidad aseguradora tiene la facultad de rescindir el contrato. Si tiene lugar una vez pasado este período está no podrá anularlo, salvo que se pueda demostrar que el contratante actuó con dolo en el momento de la declaración inicial omitiendo dicha información esencial a cerca de su estado de salud.

El asegurado está obligado a comunicar a la compañía aseguradora si sufre o no una enfermedad. Si sufre una enfermedad grave durante el primer año la compañía puede tener la opción de rescindir la póliza.

Seguros Martínez y Cutillas

Cuando se trata de pólizas con un alto capital asegurado, para contratar el seguro lo más probable es que la compañía requiera al contratante que se someta a un reconocimiento médico. Si el capital a asegurar no es muy alto, la aseguradora solicitara al contratante simplemente que cumplimente un cuestionario sobre su salud. En ambos casos, la compañía aseguradora se reserva el derecho de rescindir la póliza en el caso de que el asegurado haya faltado a la verdad y no haya declarado alguna enfermedad anterior a la contratación.

¿Qué pasa si dejo de pagar el seguro de vida?

Si se impaga la prima inicial el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la misma por vía judicial. Si esto sucede y además tiene lugar un siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar por el mismo.

Cuestión distinta es si se dejan de abonar cualquiera de las primas sucesivas, en estos casos el riesgo quedará suspendido durante un mes, denominado mes de gracia. Si el asegurado procede al pago durante este mes volverá a estar cubierto.

Si el contratante no reclama la prima en los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato quedará extinguido por falta de pago.

¿Me pueden obligar a contratar un seguro de vida con la hipoteca?

Durante los tiempos que corren, es inaudito que el consumidor aún este condicionado a la contratación de un seguro cuando solicita un préstamo con una entidad de crédito. En muchas ocasiones, la entidades bancarias lo utilizan como incentivo para rebajar el tipo de interés a sus clientes.

Por eso, queremos recordar, que en la actualidad no es obligatorio formalizar el seguro de vida con el banco, puesto que en muchas ocasiones no son los más baratos ni los que mejores coberturas ofrecen. De todas formas, si es aconsejable tener un seguro de vida que cubra el 100% de la hipoteca a fin de evitar que su ausencia o imposibilidad de pago suponga un trastorno económico para sus familiares.

¿Por qué contratar el seguro de vida con una correduría de seguros?

Lo más importante y la mayor ventaja que tiene contratar con una correduría o mediador de seguros, es que al ser un profesional independiente del sector, está capacitado para asesorar de la forma más objetiva a sus clientes teniendo siempre en cuenta sus necesidades. Podrá además mostrarle una variedad de ofertas y ayudarle a resolver sus dudas así como la tramitación de sus siniestros, sin que usted se tenga que preocupar, y sobre todo sin que suponga ningún coste adicional.

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