Las ayudas otorgadas por las diferentes Administraciones Públicas y el Consorcio de Compensación de Seguros, por la destrucción y/o reparación de ciertos elementos patrimoniales tras una inundación están exentas en el IRPF, aunque para ello es necesario tener en cuenta ciertos límites.

La dirección General de Tributos, ha resuelto sobre una consulta realizada al tratamiento fiscal de este tipo de ayudas. En ella, se explica que según la disposición adicional 5ª de la Ley de la Renta de las Personas Físicas, establece que las subvenciones recibidas por los daños sufridos en la vivienda habitual por inundación, para sustituir el ajuar doméstico demolido y elementos patrimoniales afectos, están exentas de la tributación del IRPF, como también lo están las que sirven para paliar un desalojo temporal o definitivo si se inunda la vivienda habitual.

Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomo, en el caso de que no estuvieran incluidas en esta exención, se les podría aplicar la exención, según se establece en el artículo 7 de la Ley del IRPF, pasando a ser consideradas prestaciones económicas establecidas por dichas comunidades, tributando en el periodo impositivo que tengan su abono el importe no exento.

Para el caso de la indemnización otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros, sí la cantidad que se percibe coincide con el importe de la reparación de los bienes afectados, no procede imputar ganancia o pérdida patrimonial.

 

Pero sí, por el contrario, existe variación, debe efectuarse su cómputo por la diferencia. Os dejamos el contenido íntegro de la consulta en el siguiente enlace:
https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1DjYAAkMDIwNDC7Wy1KLizPw827LM9NS8klQQPzOt0iU_OaSyINU2LTGnOFUtMak4P6e0JDW0KNM2pKg0FQBQxhcpRQAAAA==WKE

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