Hoy os dejamos el Decálogo que fija soluciones de las ocupaciones de vivienda que se producen en España, elaborado por el ilustrísimo Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de comprender este grave problema que atravesamos y clarificar las soluciones legales, estableciendo los siguientes parámetros:

COMUNICACIÓN ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL

Los vecinos y propietarios de una comunidad de vecinos, es preciso que conozcan el fenómeno de la ocupación ilegal, ya que es una realidad más que evidente en nuestro país, es decir, la comunidad de una inmueble puede ser morada, pero la vivienda puede ser ocupada ilegalmente por terceros, es una posibilidad que no puedes descartar cuando está vacía.

Por lo que dependiendo las circunstancias, puede ser un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación. El allanamiento de morada se produce cuando la vivienda ocupada es la morada habitual de la persona, la casa en la que habita. El segundo, el de usurpación, se produce cuando se permanece en una vivienda deshabitada que no es morada y del que se adolece de un título que habilite a la permanencia en esa vivienda.

 

LA SOLIDARIDAD ENTRE VECINOS

En el día a día, favorece a evitar este tipo de actuaciones cuando los vecinos ante una situación así, no miran hacia otro lado, como si el problema no fuera con ellos, absteniéndose de intervenir, sino que avisan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que son testigos de una ocupación ilegal, tomando como punto de partida la empatía. Ya que algún día ese problema también sea suyo, porque a veces puede darse actividades molestas o ejercicios de conductas ilícitas.

SI LA OCUPACIÓN ESTÁ SIENDO COMETIDA EN EL MOMENTO QUE SE DETECTA POR LOS VECINOS SE PUEDE ACTUAR

La policía puede acceder al inmueble sin orden judicial por vía de la flagrancia, cuando sea denunciado el hecho de ocupación ilegal y se detecte en el momento de su comisión. Por ello es muy importante que el vecino denuncie la ocupación ilegal de inmediato, dando cuenta a la policía para que se persone en el plazo de 24 horas en el inmueble, no siendo necesario que actúes poniéndote en peligro.

¿QUÉ EVITAMOS SI ACTUAMOS DE ESTA MANERA?

Al tratarse de un delito fragante, la prueba de cargo que constituye la denuncia vecinal permite a los agentes tener las pruebas suficientes de que el acceso es ilegal, ya que ha sido realizado en ese mismo momento. Siendo un extremo no discutido, lo que habilita a los agentes de la policía a acceder de inmediato a la expulsión de los ocupantes ilegales, sin necesidad de orden judicial, incluso enviando a un cerrajero de urgencia que detenga la detención.

Por lo tanto, es muy importante como actuar en estos momentos, donde todo pasa tan rápido y que una actuación negligente y/o absentista, puede llegar que se tarde mucho más tiempo en poder recuperar la vivienda ocupada, para ello es importante siempre recordar la denuncia inmediata del vecino.

 

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