En caso, que no hayas consumido la totalidad del tiempo de la póliza contratada, probablemente perderás la cantidad económica que reste por consumir tras cancelar el seguro.

Según la aseguradora no tiene la obligación de devolver la prima no consumida tras cancelar el contrato. De hecho, si faltara prima por pagar, la aseguradora se la exigirá si cancela el contrato.

En estos casos, el consumidor tiene que tener previsto que al tratarse de contratos que se formalizan de forma anual, según el artículo 22 de la Ley del Seguro, independientemente de la forma de pago, la aseguradora tendrá que autorizar la cancelación, si esta no es aceptada el consumidor tendrá que abonar el importe restante hasta el vencimiento anual, picaresca de muchos pagar el primer semestre y del segundo hago que no me acuerdo.

Por lo tanto, en este caso independiente de que hagas uso o no del mismo, la aseguradora de forma unilateral en caso de impago, tendrá que dar de baja el seguro contratado, siempre y cuando te avisen de la baja de la misma.

Cuestión distinta, es que te hayas comprado un nuevo vehículo y quiera realizar un cambio del mismo, en la póliza que tienes contratada, para ello, tendrás que ponerte en contacto con tu aseguradora o Correduría, entregándole los nuevos datos de su coche, para que realicen el cambio, puede ser que si el vehículo es de gama superior, salga un suplemento a abonar.

Por lo tanto, ¿El consumidor tiene derecho a cancelar una póliza de seguros antes de que finalice la fecha de vencimiento del contrato?

La respuesta es que sí, pero teniendo en cuanto las consecuencias de hacerlo en fuera de plazo o no justificar debidamente el motivo de la baja, si esta se realiza de forma anticipada, las consecuencias dependen de cada aseguradora, en la mayoría de los casos te proponen diferentes alternativas, antes que la baja de la póliza, como es que te paralizan el seguro durante un año para que lo puedas consumir con cualquier otra póliza que quieras contratar con ellos, es decir, aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro.

Este tipo de cláusulas, en ningún momento, suponen una conducta limitativa de los derechos del asegurado por parte de la aseguradora, salvo que se disponga cosa distinta en el contrato de la póliza.

Otra de las curiosidades acerca de esto es que es el principio de suficiencia de la prima, se conoce como la suficiencia que debe tener la tarifa de primas para aplicar según cada entidad aseguradora, que permita satisfacer el conjunto de obligaciones derivadas del contrato de seguro vinculada a la garantía de solvencia.

 

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